12/10/16
| 00:02:03
¿Cuándo se considera sexista la publicidad?
Descargar
- Descargar este audio (1.87MB)
La Ley General de Publicidad establece que es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la mujer o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución; en este caso los valores a tener en cuenta son la igualdad y la dignidad, que están en el fundamento de nuestro orden político y social. La ley, además, especifica o concreta dos tipos de publicidad que son ilícitos por ser contrarios a esos valores y derechos constitucionales.
-
Participante: María Salvador Martínez (profesora de Derecho Constitucional, UNED)Realizador: Rosario López de Haro Rubio (redactora - locutora, CEMAV, UNED)Licencia: Copyright (Licencia propietaria)Visto: 126 veces