¿Cuándo se considera sexista la publicidad?
La Ley General de Publicidad establece que es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la mujer o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución; en este caso los valores a tener en cuenta son la igualdad y la dignidad, que están en el fundamento de nuestro orden político y social. La ley, además, especifica o concreta dos tipos de publicidad que son ilícitos por ser contrarios a esos valores y derechos constitucionales.
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María Salvador Martínez profesora de Derecho Constitucional, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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