Clases de obligaciones
Las obligaciones pueden ser clasificadas por razón de los sujetos en ellas intervinientes, por razón de su objeto y por razón de la eficacia que de ellas deriva. Para la validez de la misma es preciso que sea: posible, licita, determinada o determinable y de contenido patrimonial.
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Federico Fernández de Buján Fernández catedrático de Derecho Romano, UNEDIsabel Baeza Fernández redactora - locutora, UNED Media, UNED
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