La herencia con y sin testamento

29/03/2014
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La muerte no sólo supone el fin de la existencia y de la actividad humana, sino un cambio forzoso en la titularidad de los bienes y de las relaciones jurídicas. El hombre se perpetua en sus sucesores, que ocupan su lugar en sus propiedades y negocios. El testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o de parte de aquellos. Por el testamento se atribuye la herencia. La sucesión legal o intestada tiene lugar cuanto el causante no otorga testamento o éste es inválido, o no comprende todos los bienes posibles, o renuncia alguno de los herederos y no hay sustitutos.

Federico Fernández de Buján Fernández catedrático de Derecho Romano, UNED

Isabel Baeza Fernández redactora - locutora, UNED Media, UNED