Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19. (II parte).

30/09/2011
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La UNED en TVE-2

No fue hasta bien entrada la modernidad que en Occidente se comenzaron a desarrollar instituciones de carácter asistencial vinculadas al desarrollo de una incipiente mentalidad de responsabilidad respecto a estas personas. Estas iniciativas, generalmente puntuales y aisladas, fueron permeando poco a poco en el resto del cuerpo social. Cuesta creer que no fuera hasta 2006 que las Naciones Unidas aprobara la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad un texto que equiparaba los derechos de estas personas a los del resto de ciudadanos. Uno de los artículos más celebrados de esta convención es el 19, precisamente el que consagra el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Una propuesta de Pedro Fernández Santiago.

Pedro Fernández Santiago profesor departamento de Servicios Sociales y Fundamentos Histórico-Jurídicos, UNED

Lydia Meléndez Lazo abogada, FEDER

José Luis Gutiérrez Calles gerente, FEAFES

Pilar Ramiro Collar presidenta COAMIFICOA

Javier Font García presidente, CERMI CAM

Lourdes Márquez de la Calleja Dirección relaciones sociales Internacionales y Planes Estratégicos, Fundación ONCE

Inés de Araoz Sánchez-Dopico responsable del Área Jurídica Confederación Autismo España

Carmen Jáudenes Casaubón directora técnica, FIAPAS

Enrique Galván Lamet directord, FEAPS

Torcuato Recover Balboa asesor Jurídico, FEAPS

Patricia Sanz Cameo directora general adjunta de Servicios Sociales para Afiliados, ONCE

Roser Romero Comisariado Ley de Promoción de Autonomía Personal y Dependencia

María Jesús Serna Serna Miembro Consejo CNSE

Miguel Ángel García Oca director, PREDIF

María Isabel Bayonas de Ibarra presidenta de la Organización Mundial de Autismo, FESPAU

Agustín Matía Amor gerente, DOWN España

Iván Rodríguez Cuevas realizador - redactor UNED Media, UNED