Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 19. (II parte).
La UNED en TVE-2
No fue hasta bien entrada la modernidad que en Occidente se comenzaron a desarrollar instituciones de carácter asistencial vinculadas al desarrollo de una incipiente mentalidad de responsabilidad respecto a estas personas. Estas iniciativas, generalmente puntuales y aisladas, fueron permeando poco a poco en el resto del cuerpo social. Cuesta creer que no fuera hasta 2006 que las Naciones Unidas aprobara la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad un texto que equiparaba los derechos de estas personas a los del resto de ciudadanos. Uno de los artículos más celebrados de esta convención es el 19, precisamente el que consagra el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Una propuesta de Pedro Fernández Santiago.
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Pedro Fernández Santiago profesor departamento de Servicios Sociales y Fundamentos Histórico-Jurídicos, UNEDLydia Meléndez Lazo abogada, FEDERJosé Luis Gutiérrez Calles gerente, FEAFESPilar Ramiro Collar presidenta COAMIFICOAJavier Font García presidente, CERMI CAMLourdes Márquez de la Calleja Dirección relaciones sociales Internacionales y Planes Estratégicos, Fundación ONCEInés de Araoz Sánchez-Dopico responsable del Área Jurídica Confederación Autismo EspañaCarmen Jáudenes Casaubón directora técnica, FIAPASEnrique Galván Lamet directord, FEAPSTorcuato Recover Balboa asesor Jurídico, FEAPSPatricia Sanz Cameo directora general adjunta de Servicios Sociales para Afiliados, ONCERoser Romero Comisariado Ley de Promoción de Autonomía Personal y DependenciaMaría Jesús Serna Serna Miembro Consejo CNSEMiguel Ángel García Oca director, PREDIFMaría Isabel Bayonas de Ibarra presidenta de la Organización Mundial de Autismo, FESPAUAgustín Matía Amor gerente, DOWN EspañaIván Rodríguez Cuevas realizador - redactor UNED Media, UNED
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