Sistema jurídico administrativo de las Comunidades Autónomas

02/05/2009
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Derecho Administrativo I

Las Comunidades Autónomas son entidades territoriales que gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos intereses. Se analizan dos de las
consecuencias que se derivan de la autonomía de las Comunidades Autónomas. En
primer lugar, la necesidad de que se dote a estas entidades de las competencias
necesarias para la satisfacción de sus intereses y, más en concreto, el modo en
que las Comunidades Autónomas asumen sus competencias. Y en segundo lugar, el
sistema de control que ha diseñado la Constitución en relación con el ejercicio
de dichas competencias.

Rafael Gómez-Ferrer Rincón profesor del Departamento de Derecho Administrativo, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED