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Preterición y Desheredación en Derecho Sucesorio

38 - Preterición y desheredación. 1ª parte.

La preterición y la desheredación son dos conceptos importantes en el ámbito del derecho sucesorio. Ambos implican la exclusión total de un heredero legitimario de la herencia de un causante. En el caso de la preterición, el causante omite por completo los derechos sucesorios de un heredero legitimario, al no mencionarlo en el testamento. Por otro lado, la desheredación, cuando es acorde a la ley, permite al testador privar a un heredero legitimario de su participación en la herencia si se basa en causas contempladas en el ordenamiento jurídico. A diferencia de la preterición, la desheredación tiene un carácter intencional y debe ser expresada en el testamento.
Los efectos de ambas figuras son distintos. La preterición puede anular toda la institución de heredero, abriendo la sucesión intestada y distribuyendo la herencia entre todos los herederos legítimos. En cambio, la desheredación injusta sólo anula la institución de heredero en la medida en que perjudica al desheredado, protegiendo su legítima estricta. Esto significa que, aunque la institución de heredero se invalide parcialmente, el resto de disposiciones testamentarias pueden mantenerse, siempre que no afecten la legítima del desheredado. Además, la desheredación no implica la apertura de la sucesión intestada, y la legítima estricta actúa como el mínimo derecho sucesorio que la ley garantiza al desheredado.

Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Preterición y desheredación. 1ª parte.

Participante: Antonio Hernández Gil
Participante: García Valdecasas
Participante: Cruz Verdejo

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