Las Libertades Públicas y los Derechos Fundamentales como Derechos Subjetivos en Derecho Administrativo
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107 - Libertades públicas en general, Las.
Este documento analiza los derechos fundamentales como derechos subjetivos en el ámbito del Derecho Administrativo. Se parte del artículo 9.2 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos promover la libertad y la igualdad, y remover obstáculos para su plenitud. Los derechos fundamentales se configuran como derechos subjetivos con una protección reforzada, principalmente a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículos 41 y 55 de la LOTC), que protege a los ciudadanos de las violaciones de los poderes públicos y busca restablecer el derecho agraviado. El documento explora la funcionalidad jurídico-administrativa de las libertades públicas en dos planos: formal, donde son principios generales del ordenamiento que vinculan a la administración y los tribunales (artículo 53.1 CE), constituyendo límites infranqueables para los poderes administrativos; y material, donde imponen límites a la acción administrativa, especialmente en la actividad de policía, asegurando un ámbito personal autónomo. Se enfatiza que la administración no tiene un poder general implícito para limitar derechos fundamentales, y cualquier intervención requiere una habilitación legal explícita (ley formal). Finalmente, se concluye que los actos administrativos que infrinjan o desconozcan los derechos fundamentales son nulos de pleno derecho, dada su naturaleza de principios superiores del ordenamiento con efectividad inmediata frente a todos los poderes públicos.
Autor: Magallón Tórres, Eduardo
Título original: Libertades públicas en general, Las.
Participante: Eduardo Magallón