Control Jurisdiccional de la Legislación Delegada en España
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43 - Control jurisdiccional de la legislación delegada
El tema central aborda el control jurisdiccional de la legislación delegada en el contexto del marco constitucional español. Los artículos 81 a 85 de la Constitución Española establecen los límites de la delegación legislativa, una práctica que ha ganado importancia en la creación de leyes. Específicamente, el artículo 82 menciona que las leyes de delegación pueden incluir fórmulas adicionales de control, lo que plantea un problema interpretativo sobre el alcance de la competencia de los tribunales. Tradicionalmente, los tribunales contencioso-administrativos podían anular normas que excedieran el mandato legislativo, pero la Constitución actual parece sugerir que el control de estas leyes debería corresponder al propio órgano legislativo.
Además, el artículo 106 establece que los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, lo que implica que la jurisdicción contenciosa administrativa sólo tiene competencia sobre actos administrativos y disposiciones de menor rango que la ley. Las normas delegadas, siendo decretos legislativos con rango de ley, no deberían ser anuladas por tribunales administrativos, sino que su fiscalización podría recaer en fórmulas de control adicionales previstas por las leyes delegantes. Esta perspectiva se ve respaldada por el Tribunal Supremo, que en recientes doctrinas ha reafirmado la capacidad de la jurisdicción contencioso-administrativa para revisar la conformidad de textos legislativos delegados con el mandato legislativo, ejerciendo vigilancia sobre la actividad gubernamental sin intervenir directamente en el ámbito legislativo.
Autor: Serrano de Triana, Adolfo
Título original: Control jurisdiccional de la legislación delegada
Participante: Adolfo Serrano Triana