La Sucesión Contractual en el Derecho Común y Foral
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18 - Sucesión contractual.
Este documento aborda la figura de la sucesión contractual, definida como aquella originada por un pacto sucesorio mediante el cual las partes disponen de la herencia de una persona viva. Se explica que el Código Civil español prohíbe los pactos sucesorios (artículos 1271 y 816), al prohibir contratos sobre la herencia futura y la renuncia a la misma, pero se detallan varias excepciones de interés: la donación hecha a hijo mejorado (art. 825), la promesa de mejorar en capitulaciones matrimoniales (arts. 826 y 827), el pacto en capitulaciones para que el cónyuge viudo distribuya bienes a hijos comunes (art. 831), la partición hecha entre vivos por el testador (arts. 1056 y 1271.2), las donaciones para caso de muerte entre esposos en capitulaciones matrimoniales (arts. 1013, 1015, 1331) y los pactos en régimen de sociedad universal (art. 1674). Se resalta la diferencia con el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, que sí admite el contrato sucesorio como título hereditario, lo que introduce una distinción fundamental con el Código Civil. La divergencia se explica históricamente: el Código Civil sigue la orientación del derecho castellano y romano justinianeo, contrario a la sucesión contractual, mientras que las legislaciones forales la aceptaron por la recepción del derecho romano clásico y las influencias de derechos locales con sentido familiar. La jurisprudencia ha suavizado el principio prohibitivo del Código Civil, restringiéndolo a estipulaciones con naturaleza sucesoria propia. Finalmente, se enumeran las modalidades de sucesión contractual en diversas legislaciones forales (Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y Vizcaya) y se concluye aludiendo a sus finalidades: libertad contractual, conservación del patrimonio familiar, asociación en vida del heredero con el causante, y seguridad para los otorgantes y el heredero.
Autor: Agúndez y Fernández, Antonio
Título original: Sucesión contractual.
Participante: Antonio Agúnder