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Análisis del Referéndum Consultivo en la Constitución Española

42 - Leyes refrendadas

El contenido analiza el referéndum consultivo en la Constitución española, especialmente el artículo 92, que permite someter decisiones políticas de especial trascendencia a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Este procedimiento se inicia por propuesta del Presidente del Gobierno y debe ser autorizado por el Congreso de los Diputados, mientras que una ley orgánica se encarga de regular las condiciones de los distintos tipos de referéndum. El análisis también aborda la interpretación y limitaciones de este artículo en relación con las leyes de Cortes, destacando la imposibilidad de someter leyes aprobadas o en vigor a referéndum como parte del texto final, contrario a lo que se consideró en versiones anteriores del anteproyecto constitucional.
Se examina la influencia de experiencias en otros países, como el referéndum abrogatorio en Italia, que ha provocado preocupaciones sobre su impacto en el sistema parlamentario y la soberanía del Parlamento. En el contexto español, aunque las leyes aprobadas no pueden ser directamente sometidas a referéndum, las decisiones políticas de especial trascendencia podrían derivar en cambios legislativos. Se menciona el consenso alcanzado entre diferentes fuerzas políticas para limitar el alcance del referéndum y evitar conflictos entre poderes, manteniendo el mecanismo como consultivo y resaltando la importancia de no minar la función legislativa del Parlamento.

Autor: Magallón Torres, Eduardo
Título original: Leyes refrendadas

Participante: Eduardo Magallón
Participante: Soler Turar
Participante: Enrique Linde Profesor de Derecho Administrativo
Participante: Óscar Alzaga Profesor

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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