Definiciones y aspectos del matrimonio y la monarquía parlamentaria
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338 - Continuación del rollo 1.- La monarquía parlamentaria. 2ª parte.
En el antiguo matrimonio romano, la religión desempeñaba un papel fundamental, especialmente en el matrimonio cum manu, donde la mujer pasaba a formar parte de la religión familiar del esposo. La discusión sobre la genuinidad de ciertas expresiones y su relación con la religión, tanto pagana como cristiana, revela la importancia de la religión en el estado matrimonial. Los humanistas del siglo XVI y los comentaristas actuales del derecho romano perciben el matrimonio más como un estado que como un acto constitutivo. El derecho canónico adoptó definiciones romanas del matrimonio, en particular la de Ulpiano, pero con modificaciones como las de Rolando Bandinelli y Pedro Lombardo, quienes ajustaron términos para enfatizar la indisolubilidad del vínculo.
En cuanto a la monarquía parlamentaria en España, la Constitución establece que el rey es proclamado ante las Cortes y debe jurar cumplir sus funciones. La sucesión al trono sigue un orden de primogenitura con preferencia de varón a mujer, aunque la Constitución podría haber eliminado esta diferenciación de género. En ausencia de herederos, las Cortes pueden decidir el curso sucesorio. El papel del consorte real es limitado constitucionalmente, salvo excepciones relacionadas con la regencia. La Constitución diferencia entre funciones constitucionales del monarca y actos de trascendencia jurídica no considerados funciones estatales.
Autor: Gómez, Yolanda; Torres del Moral, Antonio
Título original: Continuación del rollo 1.- La monarquía parlamentaria. 2ª parte.
Participante: Juan Antonio Jimeno Catedrático
Participante: Yolanda Gómez Profesora
Participante: Antonio Torres del Moral Catedrático