Reforma del Código Civil: Cambios en la Filiación
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43 - Reforma del Código Civil en materia de filiación, La. 4ª parte.
La reforma del Código Civil en materia de filiación aborda el papel del arbitrio judicial en la investigación de la paternidad, especialmente bajo el artículo 127. Esta norma no especifica qué pruebas biológicas son admisibles, lo que deja a los jueces la tarea de desarrollar criterios para su valoración. Las pruebas biológicas se dividen en tres grupos: pruebas heredobiológicas o genéticas, análisis de grupos sanguíneos, y la evaluación del grado de madurez del recién nacido. Aunque estas pruebas no son 100% fiables y son más efectivas para descartar filiaciones que para confirmarlas, su uso conjunto con otras pruebas refuerza la certeza en los casos judiciales.
El código reformado también aborda la flexibilidad en la presentación de pruebas para investigar la paternidad, eliminando la necesidad de que sean por escrito o provenientes de ambos padres. Las normas de Derecho Transitorio acompañan la reforma, permitiendo la aplicación de la nueva legislación a casos anteriores, incluso revisando sentencias firmes si se presentan nuevas pruebas que antes no eran admitidas, como las biológicas. Sin embargo, hay límites a esta retroactividad, como en situaciones donde el progenitor o el hijo ha fallecido antes de la reforma. La disposición transitoria también afecta los derechos sucesorios, determinando que las sucesiones se regirán por la legislación vigente al momento del fallecimiento del causante.
Autor: Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos, Antonio
Título original: Reforma del Código Civil en materia de filiación, La. 4ª parte.
Participante: Antonio Hernández Gil