Análisis de la Filiación Matrimonial en Derecho Civil
Descargar
- Descargar este audio (14.68MB)
- DR_24_49
49 - Filiación matrimonial
La filiación matrimonial puede ser determinada por naturaleza o adopción, conforme al Código Civil. La filiación por naturaleza se clasifica en matrimonial, cuando los progenitores están casados, y no matrimonial. Aunque ambos tipos de filiación, junto con la adoptiva plena, tienen los mismos efectos legales, existe un concepto de filiación matrimonial posesiva para situaciones especiales. Esta filiación está vinculada a la posesión de estado y se enfrenta a desafíos legales cuando el matrimonio no está inscrito en el registro civil, planteando un dilema respecto a la protección de los derechos de los hijos nacidos de tales uniones.
La presunción de paternidad según el Código Civil afirma al marido como padre de los hijos nacidos entre el matrimonio y dentro de ciertos límites de tiempo. No obstante, esta presunción puede ser desafiada bajo ciertas condiciones, como el reconocimiento previo del embarazo o la paternidad por parte del marido. La normativa establece mecanismos para la determinación de la filiación, incluyendo la inscripción en el registro civil y el reconocimiento del marido, aunque deja ciertos aspectos sin regular, lo que puede llevar a interpretaciones y aplicaciones complejas en casos específicos.
Autor: Alvarez Carvallo, Jesús Mª
Título original: Filiación matrimonial
Participante: Jesús María Álvarez Carvallo