La Intangibilidad Cualitativa de la Legítima en el Código Civil
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37 - Intangibilidad cualitativa de la legítima, La.
La intangibilidad cualitativa de la legítima es un concepto discutido en el ámbito del derecho civil, específicamente relacionado con la partición hereditaria. Se centra en el precepto del artículo 1077 del Código Civil, que aborda la rescisión de la partición por lesión, permitiendo al heredero demandado optar por indemnizar el perjuicio en metálico o bienes hereditarios, o consentir en una nueva partición. Este artículo sugiere que, a diferencia de lo que algunos doctrinarios afirman, no existe una obligación de pagar la legítima en cuerpos hereditarios, siendo posible indemnizar con bienes de igual valor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo refleja interpretaciones variadas sobre el momento y la forma de ejercer la opción de indemnización estipulada en el artículo 1077. Aunque algunos fallos han respaldado el ejercicio de esta opción al responder a la demanda, otros han considerado necesario realizar una nueva partición cuando no se puede compensar adecuadamente el perjuicio, especialmente en casos con defectos en la partición original. Este enfoque subraya cómo las generalizaciones erróneas han llevado a malentendidos sobre el requisito de pagar la legítima con bienes hereditarios, desvirtuando así el verdadero espíritu del Código Civil.
Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Intangibilidad cualitativa de la legítima, La.
Participante: Jesús María Álvarez Carballo