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El Pacto Sucesorio en la Explotación Familiar Agraria

55 - Pacto sucesorio en el nuevo Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, El

El pacto sucesorio es una figura jurídica regulada específicamente en el Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, ley promulgada en 1981, que permite establecer la sucesión de derechos sobre explotaciones agrarias, aún cuando el Derecho Común generalmente no admite pactos sucesorios. El objetivo principal del estatuto es proteger la continuidad de las explotaciones agrarias familiares y facilitar la integración de jóvenes agricultores, asegurando la viabilidad económica y social de estas unidades. El pacto sucesorio en este contexto implica la designación contractual de un heredero, sin transferencia inmediata de propiedad, aunque irrevocable y de efectos plenos después del fallecimiento del instituyente.
El Estatuto dicta que el titular de la explotación puede convenir su sucesión con colaboradores, quienes son definidos por su participación activa y experiencia en la explotación agraria familiar. Este pacto exige una escritura pública y ofrece derechos y obligaciones claras para el designado sucesor. Sin embargo, el pacto puede ser revocado por incumplimiento de condiciones o pérdida de colaboración hasta el fallecimiento del instituyente. Además, las disposiciones del pacto sucesorio en esta ley son supletorias respecto a normas forales y autonómicas, asegurando la protección de los derechos legitimarios de otros herederos.

Autor: Martínez Vázquez de Castro, Luis
Título original: Pacto sucesorio en el nuevo Estatuto de la Explotación Familiar Agraria, El

Participante: Luis Martínez Vázquez de Castro
Participante: Rocasastre
Participante: Puigferriol
Participante: Cruz Sancho

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