Funciones y Estructura del Gobierno en la Administración del Estado
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58 - Administración del Estado, La. 2ª Parte.
El gobierno, como una de las instituciones constitucionales fundamentales, desempeña un rol dual integrando el poder ejecutivo y la administración del Estado. Se compone del presidente del gobierno, vicepresidentes, ministros y otros miembros determinados por la ley. El presidente, nombrado y cesado por el rey según el artículo 99 de la Constitución, tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad gubernamental. Sus funciones incluyen convocar y presidir el Consejo de Ministros, establecer directrices de política general y proponer programas legislativos. Además, puede dictar normas que afecten la organización administrativa y la función pública, y coordinar la elaboración de normas generales.
El Consejo de Ministros, presidido por el presidente del gobierno, se encarga de aprobar y remitir proyectos de ley, dictar decretos legislativos y leyes, y autorizar la negociación de tratados internacionales, entre otras funciones. Su funcionamiento incluye la reunión en comisiones de gobierno y sesiones, cuya convocatoria, orden del día y dirección son atribuciones del presidente. Las comisiones de gobierno, que pueden formarse para coordinar directrices y preparar reuniones del Consejo, son convocadas por el presidente y presididas por él o por un vicepresidente o ministro designado. El proyecto de ley orgánica introduce además un procedimiento específico para el funcionamiento del Consejo de Ministros y permite la constitución de otras reuniones gubernamentales reglamentadas.
Autor: Gómez-Reino y Carnota, Enrique
Título original: Administración del Estado, La. 2ª Parte.
Participante: Enrique Gómez Reino Autor