Solución de Casos Prácticos de Evaluación a Distancia (Cuarta Unidad Didáctica)
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110 - Solución a los casos prácticos de la 4ª Evaluación a distancia.
Este documento presenta la resolución de tres casos prácticos de derecho mercantil, específicamente sobre Sociedades Anónimas, correspondientes a la cuarta unidad didáctica de una evaluación a distancia ofrecida por el 'Carreo de la Universidad de Madrid'.El primer caso aborda la impugnación de acuerdos de una Junta General Ordinaria de La Escurialense S.A.. Se analiza la legalidad de la convocatoria y constitución de la junta, que se celebró en una localidad diferente al domicilio social, y la validez de un acuerdo de destitución de un administrador único no incluido en el orden del día. La conclusión es que la junta y sus acuerdos son impugnables debido a la irregularidad en el lugar de celebración, a pesar de que el acuerdo de destitución, por su naturaleza, no requería estar en el orden del día. Se señala la posible responsabilidad del administrador que convocó incorrectamente.El segundo caso examina la viabilidad de un aumento de capital en Fertilizantes Agrícolas S.A.. Los socios acuerdan un aumento de capital de forma informal (durante una cena), con un tercero suscribiendo las nuevas acciones. Se evalúa si el acuerdo constituye una Junta Universal válida y los requisitos legales para la emisión de nuevas acciones. La principal objeción es que las acciones existentes no están totalmente desembolsadas, requisito indispensable según la ley para la emisión de nuevas acciones. Se propone la reducción de capital como alternativa si no se completa el desembolso.El tercer caso se refiere a la disolución de Cerámica de la Meseta S.A., una sociedad familiar. La decisión de disolver la sociedad se toma en una reunión convocada telefónicamente, a la que asiste un representante de un banco (acreedor pignoraticio) en lugar de la accionista titular de las acciones pignoradas. Se discute la validez de la convocatoria y si la reunión puede considerarse una Junta Universal. La conclusión es que la junta no fue válidamente constituida ni convocada, ya que el derecho de asistencia y voto corresponde al propietario de las acciones, no al acreedor pignoraticio, lo que permite a la accionista ausente impugnar el acuerdo de disolución.El documento finaliza mencionando el envío de material adicional y soluciones para futuras evaluaciones.
Autor: Bercovitz, Alberto.
Título original: Solución a los casos prácticos de la 4ª Evaluación a distancia.
Participante: El Administrador Único (La Escurialense S.A.)
Participante: Prudencio Frutos
Participante: Gregorio López Juanes
Participante: María Victoria López Juanes
Participante: Pedro Cituel (representante del Banco del Duero)
Participante: Abogado