El Régimen Democrático de la Constitución Española de 1978. El pluralismo político
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70 - Régimen democrático de la Constitución Española de 1978: el pluralismo político, El.
Este documento analiza en profundidad el concepto de pluralismo político, trazando su desarrollo histórico como antítesis de las teorías monistas del Estado de pensadores como Hobbes y Rousseau, y contrastándolo con las ideas de Montesquieu sobre los cuerpos intermedios. Se explora cómo el liberalismo, inicialmente individualista, evolucionó para reconocer las fuerzas sociales organizadas, llevando a la formulación de la teoría del pluralismo en el siglo XX, con la introducción del término por Lasky en 1915. El texto distingue tres enfoques del pluralismo: sociológico-empírico, axiológico y el ideológico-estratégico, que lo considera un principio constitucional fundamental. Se destaca que la Constitución Española de 1978 no solo reconoce el pluralismo como un hecho social, sino que lo eleva a valor supremo del ordenamiento jurídico, manifestándose en ámbitos político (partidos), social (sindicatos, asociaciones), autonómico (geohistórico, cultural), religioso e ideológico. Finalmente, se detallan las tres funciones fundamentales de los partidos políticos según la Constitución (expresar el pluralismo, formar la voluntad popular, ser instrumentos de participación política) y se aborda la regulación de su libertad de creación y funcionamiento democrático interno según la Ley de Partidos Políticos de 1978, subrayando la importancia de la unidad ideológica y programática para su eficacia.
Autor: Torres del Moral, Antonio
Título original: Régimen democrático de la Constitución Española de 1978: el pluralismo político, El.
Participante: Antonio Torres del Moral
Participante: Hobbes
Participante: Rousseau
Participante: Montesquieu
Participante: Lasky