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Análisis del Depósito y Responsabilidad Patrimonial en Derecho Romano

17 - Depósito y peculio. Con base en el caso nº 58, del mismo título del libro Casuísmo y Jurisprudencia romana Prof. García Garrido.

El tema central aborda el concepto de depósito en el Derecho Romano, definido como la acción de confiar un objeto mueble a otra persona, llamada depositario, quien debe devolverlo al depositante sin hacer uso de él. Cuando se niega a devolverlo o lo utiliza indebidamente, tal acción era considerada furtum (hurto) en el derecho primitivo, pero la jurisprudencia clásica evolucionó para incluir la actio depositi infactum, que conservaba características delictuales y permitía acciones legales para el depositante. Este marco legal se extendió en tiempos de catástrofe y fue moldeado para incluir depósitos no gratuitos y depósitos irregulares, donde se devolvían cantidades iguales de un género fungible.
Por otro lado, el texto aborda la capacidad patrimonial de los hijos bajo patria potestad y su relación con el peculio. En situaciones legales, los hijos pueden gestionar un peculio, pero su capacidad para obligarse en negocios depende del tipo de peculio y del permiso paterno. En el caso mencionado, si un hijo tiene un peculio castrense, puede ser demandado directamente; si es un peculio profeticio, la responsabilidad recae sobre el padre. Sin embargo, las cantidades depositadas no aumentan el peculio del hijo, asegurando que el depositante mantiene su propiedad y puede recurrir a acciones legales específicas para su recuperación.

Autor: Fernández Barreiro, Alejandrino
Título original: Depósito y peculio. Con base en el caso nº 58, del mismo título del libro "Casuísmo y Jurisprudencia romana" Prof. García Garrido.

Participante: Salvio Juliano
Participante: Africano Jurista
Participante: Ulpiano

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