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La ocupación y propiedad del jabalí en el derecho romano

2 - Caso del jabalí herido, El.2ª parte. Continuación del caso anterior.

Un jabalí, al ser un animal salvaje sin dueño, se califica como una res nullius, lo que significa que puede ser adquirido por ocupación. La ocupación es un modo originario de adquirir propiedad, requiriendo que el objeto no tenga propietario previo, que haya un acto material de aprehensión y la intención de apropiarse del mismo. En el contexto del jabalí, esto plantea un dilema legal sobre quién tiene el derecho de propiedad: el cazador que hirió al animal o el que lo mató.
En el derecho romano clásico, Trebacio opinaba que el animal salvaje herido se consideraba propiedad de quien lo hirió, siempre que continuara persiguiéndolo. Sin embargo, el derecho romano justinianeo y el actual Código Civil sugieren que la propiedad solo se adquiere mediante la captura material. En situaciones de caza mayor, como el caso del jabalí, la legislación actual favorece al cazador que realizó la primera herida, reflejando una continuidad de ciertas prácticas desde el derecho romano clásico.

Autor: Eugenio y Díaz, Francisco
Título original: Caso del jabalí herido, El.2ª parte. Continuación del caso anterior.

Participante: Trebacio Jurista romano
Participante: Justiniano Emperador romano

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