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Responsabilidad del padre y del hijo en el depósito bajo derecho romano

24 - Depósito y peculio. Con base en el caso nº 58 de Casuísmo y Jurisprudencia romana Prof. García Garrido.

El concepto de depósito en el derecho romano implica que un depositante confía un bien mueble a un depositario sin forma ni retribución, con la obligación de devolución cuando sea requerido. La negativa dolosa o uso indebido del bien se consideraba hurto, y se procesaba a través de una acción legal llamada actio furti. Con el tiempo, el pretor introdujo una fórmula infactum que transformó el depósito en una fuente de obligación contractual, permitiendo al depositante reclamar por gastos y perjuicios ocasionados.
El hijo de familia, bajo la patria potestad, carece de capacidad jurídica plena, pero puede manejar un peculio que, aunque pertenece al padre, actúa como un patrimonio separado. La acción de depósito puede dirigirse contra el padre si el depósito fue realizado bajo el peculio profeticio del hijo, ya que los bienes depositados no se consideran parte del peculio. Si el hijo dispone de un peculio castrense, la acción es directamente contra él. En el caso de depósitos irregulares o con intereses, las acciones reivindicatorias pierden fuerza, tratando el depósito como un préstamo mutuo. La protección del depositante es crucial y, en situaciones de concurso, los depositantes son prioritarios, a menos que el depósito haya generado intereses.

Autor: Fernández Barreiro, Alejandrino
Título original: Depósito y peculio. Con base en el caso nº 58 de "Casuísmo y Jurisprudencia romana" Prof. García Garrido.

Participante: Salvio Juliano
Participante: Africano Jurista africano
Participante: Ulpiano
Participante: Juliano

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