El hallazgo

05/12/2009
Visto: 340 veces

Derecho Civil III

Cuando nos encontramos una cosa mueble, para poder aplicarle las normas jurídicas en materia de hallazgo debemos comprobar que dicha cosa mueble no tiene la calificación jurídica de tesoro oculto. Las exigencias legales que el hallador de la cosa tiene son el deber de restituirla, bien al propio dueño si lo conoce o bien a la autoridad pública, en la persona del alcalde del lugar de la cosa hallada y conservarla. No obstante al hallador se le puede recompensar con un premio.

María Paz Pous de la Flor profesora de Derecho Civil, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED