Las garantías de los derechos

23/01/2010
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Derecho Constitucional III

Las garantías constituyen el elemento esencial para la eficacia de los derechos. Sin garantías no hay propiamente derechos, sino buenas intenciones del poder político, se dice que un derecho vale lo que valen sus garantías. Nuestra Constitución incorpora en el Título I, como base del nuevo régimen constitucional, los derechos y libertades, y establece tres niveles de garantías, un primer nivel el más exigente de todos que protege los derechos fundamentales y libertades públicas, un segundo nivel de protección de los derechos y deberes de los ciudadanos y el tercer nivel dedicado a los llamados principios de política social y económica.

Aurora Gutierrez Nogueroles profesora de Derecho Constitucional, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED