Las garantías de los derechos
Derecho Constitucional III
Las garantías constituyen el elemento esencial para la eficacia de los derechos. Sin garantías no hay propiamente derechos, sino buenas intenciones del poder político, se dice que un derecho vale lo que valen sus garantías. Nuestra Constitución incorpora en el Título I, como base del nuevo régimen constitucional, los derechos y libertades, y establece tres niveles de garantías, un primer nivel el más exigente de todos que protege los derechos fundamentales y libertades públicas, un segundo nivel de protección de los derechos y deberes de los ciudadanos y el tercer nivel dedicado a los llamados principios de política social y económica.
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Aurora Gutierrez Nogueroles profesora de Derecho Constitucional, UNEDRosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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