Nos vamos de vacaciones, ¿qué derechos tenemos en el aprovechamiento por turno de bienes?

30/01/2010
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Derecho Civil Comunitario

Se conoce coloquialmente como multipropiedad, y no precisamente de forma positiva ya que se han dado casos de actuaciones fraudulentas y propaganda engañosa, aquí se habla sobre este nuevo derecho, definido por la Ley española, como un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, los titulares de este derecho dividen el uso y disfrute del inmueble en el tiempo que hayan establecido. Se explica en qué consiste este sistema de intercambio, el tipo de contrato, requisitos, condiciones, etc.

Lourdes Tejedor Muñoz profesora de Derecho Civil, UNED

María Paz Pous de la Flor profesora de Derecho Civil, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED