Préstamo responsable y prevención del sobreendeudamiento privado

02/03/2014
Visto: 341 veces

¿Protección especial a dispensar en una relación de crédito?: La protección del deudor-consumidor o/y del concedente del crédito hipotecario

El principio de transparencia debe presidir la relación obligatoria garantizada con hipoteca y esta transparencia no está solo en la información a suministrar al consumidor en la contratación sino también en poder testar la capacidad de solvencia del deudor-consumidor del crédito hipotecario. ¿Cómo transferir los datos personales del consumidor entre las entidades de crédito?. La forma en que se proporcione la información a la entidad crediticia será la piedra angular para configurar su responsabilidad cuando se produzca el impago del crédito por el insolvente deudor. Y para la evaluación correcta de solvencia del consumidor son esenciales los conocidos "ficheros positivos" que todavía en España no son admitidos.

María Teresa Bendito Cañizares profesora de Derecho Civil, UNED

Matilde Cuena Casas profesora titular de Derecho Civil, Universidad Complutense de Madrid

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED