Personas refugiadas por motivos de género. Otra razón para huir

23/06/2017
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Refugiados

En el artículo 3, de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria de 2009, se especifican los diferentes motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. El género u orientación sexual se incluye como uno de los motivos de persecución y que lleva a una persona a huir de su país.

María Teresa Bendito Cañizares profesora de Derecho Civil, UNED

Teresa San Segundo Manuel directora del Centro de Estudios de Género, profesora de Derecho Civil, UNED

Elena Muñoz Martínez coordinadora del Servicio Jurídico, CEAR Madrid

Ana Soriano Marín miembro del equipo de Incidencia y Participación social, CEAR Madrid

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED