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Personas refugiadas por motivos de género. Otra razón para huir

Refugiados

En el artículo 3, de la Ley reguladora del Derecho de Asilo y de la protección subsidiaria de 2009, se especifican los diferentes motivos para el reconocimiento de la condición de refugiado. El género u orientación sexual se incluye como uno de los motivos de persecución y que lleva a una persona a huir de su país.

    • Participante: María Teresa Bendito Cañizares profesora de Derecho Civil, UNED
    • Participante: Teresa San Segundo Manuel directora del Centro de Estudios de Género, profesora de Derecho Civil, UNED
    • Participante: Elena Muñoz Martínez coordinadora del Servicio Jurídico, CEAR Madrid
    • Participante: Ana Soriano Marín miembro del equipo de Incidencia y Participación social, CEAR Madrid
    • Realizador: Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED
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