Las reservas en el Derecho Internacional

07/11/2009
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Derecho Internacional Público

Los Estados para afrontar o defender intereses comunes como por ejemplo, la protección de los derechos humanos o la ordenación jurídica del mar se unen y llevan a cabo la concertación de tratados, la mayoría de las veces multilaterales. La decisión final de este tipo de tratados puede no reflejar el interés concreto de algún Estado, pero aún así, le puede convenir la participación en el convenio y no quedar al margen, es aquí donde aparece la institución de las reservas, una declaración unilateral, hecha por un Estado, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

María Asunción Orench del Moral profesora del Departamento Derecho Internacional Público, UNED

Álvaro Jarillo Aldeanueva profesor Derecho Internacional Público, UNED

Rosario López de Haro Rubio redactora - locutora, CEMAV, UNED