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Características y Funciones de Profesiones Oficiales en Derecho

479 - Funcionarios públicos y profesiones oficiales. 2ª Parte.

Los profesionales oficiales en el ámbito del derecho se caracterizan por combinar elementos del régimen funcionarial, la profesión titulada y la concesión de servicio público. Se accede a estas profesiones mediante oposiciones públicas, garantizando mérito y capacidad, pero no se consideran funcionarios en el sentido estricto, ya que no están sujetos al principio de jerarquía y gozan de imparcialidad en su función. Aunque tienen similitudes con los profesionales libres al estar organizados corporativamente, la gestión de su actividad es similar a pequeñas empresas donde los propios profesionales sufragan los costos del servicio mediante retribuciones de los usuarios.
Por otro lado, los secretarios judiciales han evolucionado desde ser oficios enajenados hasta constituir un cuerpo único de funcionarios públicos, retribuidos por sueldo, bajo la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Este cuerpo profesional cuenta con tres vertientes: depositarios de la fe pública judicial, directores técnicos del proceso y responsables de la oficina judicial. La evolución histórica ha llevado a que el Ministerio de Justicia gestione su vinculación administrativa y organización, eliminando la anterior participación en recaudación de tasas judiciales. Los Tribunales Superiores de Justicia, por su parte, ejercen jurisdicción en diversos órdenes territoriales y han sustituido a las audiencias territoriales desde 1989, adaptándose a las necesidades judiciales contemporáneas.

Autor: Silvia del Saz; Manuel Trenzado
Título original: Funcionarios públicos y profesiones oficiales. 2ª Parte.

Participante: Manuel Trenzado Profesor de Derecho Administrativo
Participante: Silvia Delsat Profesora de Derecho Administrativo
Participante: José Tome Profesor de Derecho Procesal

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