Análisis de las Reservas en Derecho de Sucesiones
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530 - Reservas, Las. 2ª Parte.
Las reservas en el derecho de sucesiones reguladas por el Código Civil imponen restricciones a la libre disposición de ciertos bienes por parte del testador. La reserva ordinaria, por ejemplo, se aplica al viudo que se vuelve a casar o que tiene un hijo no matrimonial, obligándolo a conservar ciertos bienes en favor de los hijos del primer matrimonio. Los bienes susceptibles de reserva son aquellos adquiridos a título lucrativo de los hijos, del cónyuge premuerto, o de los parientes de este. Por otro lado, la reserva extraordinaria obliga al ascendiente que hereda de un descendiente bienes adquiridos lucrativamente, a conservarlos para los parientes de la línea de la que proceden.
La sucesión contractual es otro aspecto que se aborda, destacando que comprende acuerdos mediante los cuales una persona transfiere derechos hereditarios a título universal o particular, excluyendo los pactos para disponer de la herencia futura de un tercero. Este tipo de sucesión se distingue de la testamentaria por su bilateralidad, aunque no es irrevocable de forma absoluta. La diferencia reside en que las convenciones pueden ser modificadas bajo ciertas condiciones estipuladas por la ley o las partes involucradas.
Autor: Díaz-Ambrona, Mª Dolores
Título original: Reservas, Las. 2ª Parte.
Participante: María Dolores Díaz Zambrona Profesora Titular de Derecho Civil IV
Participante: Pablo Saavedra Gallo Profesor Titular de la UNED
Participante: Carmen Calvo Sánchez Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca