Análisis del Artículo 831 del Código Civil y Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal
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53 - Artículo 831 del Código Civil. Dº Civil IV. El. 9as Jornadas Iberoamericana de Dº Procesal.
El artículo 831 del Código Civil se centra en la facultad del cónyuge sobreviviente para distribuir los bienes del cónyuge fallecido entre los hijos comunes, respetando las legítimas y mejoras. Esta disposición es notable por ser una excepción a varias normas del mismo Código Civil, como los artículos 830, 670, 1057 y 1271. Las condiciones para la aplicación de este artículo incluyen que la facultad se conceda en testamento o capitulaciones matrimoniales y que el cónyuge sobreviviente permanezca en estado de viudez. Aunque el artículo ha mantenido su esencia desde su promulgación, ha sido objeto de críticas y modificaciones, sin resolver algunas de sus problemáticas inherentes.
Las Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal, organizadas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y patrocinadas por la UNED, reúnen a expertos en Derecho Procesal de países iberoamericanos para discutir temas como el saneamiento de vicios procesales, la protección de la intimidad procesal, las garantías procesales de la ejecución y el poder judicial. Estas jornadas, celebradas por primera vez en España, subrayan la influencia histórica del Derecho Procesal español en la región y abordan cuestiones legislativas con la intención de fomentar el intercambio de ideas y la formación de criterios comunes.
Título original: Artículo 831 del Código Civil. Dº Civil IV. El. 9as Jornadas Iberoamericana de Dº Procesal.
Participante: Jesús María Álvarez Carballo Profesor
Participante: José Almagro Nocete Catedrático de Derecho Procesal en la UNED
Participante: Paloma Abarca Profesora de Derecho Internacional Privado
Participante: David Echandía Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Participante: Enrique Vescovi Secretario General del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal