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Análisis del Realismo Jurídico y sus Implicaciones

660 - Realismo jurídico, El. 3ª Parte.

La disertación explora temas relacionados con el matrimonio, el divorcio y la individualidad dentro de una pareja, destacando la importancia de establecer una vida en común basada en el entendimiento mutuo y la acomodación de individualidades. Se menciona el artículo 1328 del Código Civil, que establece límites a las estipulaciones matrimoniales contrarias a la ley, las buenas costumbres, y la igualdad de derechos entre cónyuges. Se discute cómo el fracaso en la tarea de acomodación puede conducir a una rutina discordante, eventualmente terminando en separación o divorcio, y cómo el divorcio no supone la desaparición de las obligaciones familiares, como la manutención de los hijos, según lo establecido en los artículos 81, 86 y 90 del Código Civil.
En la segunda parte, se introduce el concepto de realismo jurídico, una corriente de pensamiento que enfatiza el análisis del derecho basado en la realidad y los hechos concretos. Se presentan dos variantes: el realismo jurídico americano y el escandinavo, ambos centrados en el pragmatismo y alejados de explicaciones metafísicas o idealistas. Oliver Wendell Holmes es señalado como un precursor del realismo jurídico americano, promoviendo la idea de que el derecho debe ser entendido a través de las decisiones judiciales y su impacto en la realidad. Por otro lado, el realismo jurídico escandinavo, aunque comparte la visión empírica, rechaza tanto el jusnaturalismo como el positivismo jurídico, argumentando que ambos se basan en conceptos irreales o imaginarios.

Autor: Antonio Fernández Galiano
Título original: Realismo jurídico, El. 3ª Parte.

Participante: Profesor Carballo
Participante: Charo López de Haro
Participante: Profesor Emérito de Filosofía del Derecho don Antonio Fernández Galeano
Participante: Oliver Wendell Holmes
Participante: Roscoe Pound

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