Derecho de Reunión y Convocatoria de Asambleas de Trabajadores
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1085 - Utilización y protección del dominio público. 2ª Parte.
El derecho de reunión de los trabajadores en una empresa está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, particularmente a través de la figura de la Asamblea de Trabajadores. Estas asambleas se realizan en el centro de trabajo y requieren la cesión de locales por parte del empleador, lo que implica un impacto en sus recursos. La convocatoria puede ser realizada por comités de empresa o delegados de personal en función del tamaño del centro de trabajo y, en casos específicos, por los trabajadores si al menos un 33% de la plantilla respalda la convocatoria. Esta regulación busca equilibrar el ejercicio del derecho de reunión con la organización empresarial, garantizando principios democráticos en las decisiones tomadas en dichas asambleas.
Además, se aborda la utilización y protección del dominio público, explicando los tipos de uso: común, privativo y sus variantes, así como los medios de protección contra usurpaciones. Los usos comunes pueden ser generales o especiales, estos últimos requieren autorizaciones debido a su naturaleza potencialmente peligrosa o intensiva. Las utilizaciones privativas demandan permisos específicos, pues ocupan parte del dominio público en favor de un particular, afectando principios de igualdad. También se discuten los principios de contradicción e igualdad en el proceso legal, esenciales para asegurar un proceso justo y con garantías constitucionales.
Autor: Mariano Bacigalupo
Título original: Utilización y protección del dominio público. 2ª Parte.
Participante: Mariano Bacigalupo-Salgase Profesor de Derecho Administrativo
Participante: Manuel Gallego
Participante: Jimeno Sendra