Análisis de Responsabilidad Penal y Civil en Delitos
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735 - Responsabilidad civil extracontractual, La. 3ª Parte
La aplicación de las penas en el derecho penal se estructura mediante varios artículos que establecen la graduación de las mismas según la participación y circunstancias de los delitos. El artículo 49 indica la pena adecuada según el delito, mientras que los artículos 51 y 52 establecen reducciones en casos de tentativa o delito frustrado. El artículo 53 reduce la pena de cómplices y el 54 de encubridores, considerando su grado de complicidad. Además, el artículo 65 contempla reducciones de pena para menores de 18 años, y el 66 para delitos que no cumplan todos los requisitos de exención según el artículo 8º. En presencia de circunstancias atenuantes, las penas pueden imponerse en su grado mínimo o incluso ser reducidas en uno o dos grados.
En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, esta se refiere a la reparación por daños causados sin mediar contrato. Según el artículo 1902 del Código Civil, cualquier daño a personas o patrimonio debe ser reparado por el causante. La responsabilidad extracontractual abarca una amplia variedad de situaciones, desde accidentes domésticos hasta grandes catástrofes, y es aplicable incluso a las administraciones públicas. En casos de menores, los padres suelen ser responsables, a menos que el daño ocurra en un contexto escolar, donde la institución educativa asume la responsabilidad. Esta área del derecho ha crecido en relevancia, reflejándose en el aumento de litigios y daños indemnizados.
Título original: Responsabilidad civil extracontractual, La. 3ª Parte
Participante: Carlos Lasarte Álvarez Catedrático de Derecho Civil de la UNED
Participante: Beatriz Santa María Técnico de Sonido
Participante: Charo López de Haro
Participante: Pedro
Participante: Juan
Participante: José