Derecho Procesal: Embargo preventivo, número 4
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54 - Embargo preventivo, El. 4ª parte.
Este documento analiza el proceso de admisión del embargo preventivo, detallando la competencia judicial para su decreto. Se explica que los juzgados de paz, distrito y primera instancia son competentes según la cuantía, permitiendo los juzgados de distrito actuar en casos de urgencia. Se distingue la competencia territorial si el embargo se solicita antes o después de la demanda, o si involucra créditos o derechos. Se resalta que la apreciación del peligro y las circunstancias que legitiman el embargo es potestad exclusiva del juez, sin audiencia previa del embargado. Contra la denegación del embargo, cabe recurso de apelación, previo de reposición, mientras que el deudor no puede recurrir el auto que lo decreta, aunque sí puede impedir su ejecución pagando, consignando o afianzando. En el juicio ejecutivo, solo se admite pago o consignación, no fianza. En caso de rebeldía, la ley es más estricta, sin posibilidad de suspensión, aunque el demandado rebelde puede pedir el levantamiento del embargo si justifica la incomparecencia por fuerza mayor. El texto también aborda la posibilidad de oposición al embargo por parte del propietario de los bienes. Finalmente, se discute la elección y búsqueda de bienes embargables, siendo prioritarios los previamente hipotecados o señalados, y en otros casos, la elección recae en el acreedor. Se enumeran los bienes y derechos susceptibles de embargo (dinero, efectos públicos, alhajas, muebles, inmuebles, semovientes, créditos, frutos, rentas, sueldos y pensiones) y las excepciones por interés público (bienes del Estado, dominio público), social (restricciones a sueldos y salarios) y privado (ropa, instrumentos de trabajo, beneficio de competencia eclesiástico).
Autor: Tomé Paule, José
Título original: Embargo preventivo, El. 4ª parte.
Participante: José Tomé Paule
Participante: Prieto Castro