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Consumación y Frustración en Delitos de Robo y Hurto

510 - Cont. Dº Penal II. Contrato de compraventa español y el contrato de compraventa europeo, El. 3ª Parte.

La consumación de los delitos de robo y hurto no requiere que el infractor disponga plenamente del objeto robado, sino que basta con que las acciones alcancen la infracción delictiva, sacando el objeto de la disposición del propietario. Esto implica que el momento de consumación se produce al apoderarse del bien, independiente del tiempo de disposición real del infractor. Esta falta de definición en el Código Penal genera diferentes interpretaciones doctrinales y momentos de consumación, prevaleciendo la disponibilidad potencial sobre el beneficio lucrativo inmediato del delincuente. La jurisprudencia ha oscilado entre estas interpretaciones, considerando delitos frustrados aquellos donde el infractor es sorprendido sin poder disponer de lo sustraído.
Por otra parte, las diferencias en la legislación sobre contratos de compraventa se exploran en términos de las distintas aproximaciones europeas, destacando el contraste entre la concepción española y la francesa. Mientras el contrato de compraventa en España es meramente obligatorio y requiere la entrega para transferir la propiedad, la concepción francesa considera la transferencia de propiedad en el mismo contrato. Estas diferencias afectan notablemente aspectos como la transmisión de riesgos y las garantías, y hay un debate sobre la unificación de las legislaciones en el marco europeo, con una posible predominancia de la concepción francesa en futuras armonizaciones legislativas.

Autor: Alvarez Carballo, Jesús Mª
Título original: Cont. Dº Penal II. Contrato de compraventa español y el contrato de compraventa europeo, El. 3ª Parte.

Participante: Jesús Álvarez Carballo Profesor de Derecho Civil
Participante: Charo Colaboradora

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