Prerrogativas parlamentarias y la función de gobierno en España
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670 - Función de gobernar en la Constitución Española, La. Patrimonio, los bienes y las cosas ante el Derecho Privado, El. 3ª Parte.
La discusión aborda las prerrogativas parlamentarias en un contexto democrático, destacando su evolución de privilegio desmesurado a una mera prerrogativa institucional. Se enfatiza que estas prerrogativas tienen el propósito de asegurar el funcionamiento de la Cámara según la composición elegida por el pueblo, sin injerencias que alteren dicho funcionamiento. El Tribunal Constitucional, en defensa del derecho a la tutela judicial efectiva, ha reducido el ámbito de inmunidad parlamentaria, anteriormente extendida de manera excesiva, para proteger este derecho fundamental garantizado en la Constitución.
Por otro lado, se examina la función de gobierno en la Constitución española de 1978, que distingue entre el gobierno y la administración como entes separados del poder ejecutivo. El gobierno se configura como un órgano renovable y político, encargado de dirigir la política nacional, mientras que la administración es más técnica y permanente. El artículo 97 de la Constitución establece dos tipos de funciones para el gobierno: políticas, donde actúa con poder discrecional, y jurídicas, sujetas a control jurisdiccional. Estas funciones abarcan desde la dirección de políticas interiores y exteriores, hasta la administración civil y militar, destacándose su papel en desarrollar disposiciones reglamentarias rápidas y eficientes frente al parlamento.
Autor: Oscar Alzaga Villaamil; Carlos Lasarte Alvarez
Título original: Función de gobernar en la Constitución Española, La. Patrimonio, los bienes y las cosas ante el Derecho Privado, El. 3ª Parte.
Participante: Profesor Torres del Moral
Participante: Óscar Alzaga Villamil Catedrático de Derecho Constitucional
Participante: Carlos Lazarte Álvarez Profesor de Derecho Civil
Participante: Charo López de Haro