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Modelos de Empleo Público y su Evolución en España

641 - Modelos de empleo público, Los. 2ª Parte

Un contrato nulo por incapacidad conlleva que, aunque el contrato en sí se rompe, el trabajo realizado debe ser remunerado. El concepto de empresario se amplía para incluir no solo a personas físicas, sino también a personas jurídicas y comunidades de bienes, permitiendo incluso que menores de 14 años puedan ser empresarios bajo ciertas condiciones. El objeto del contrato debe ser posible, lícito y determinado, y mientras que el consentimiento y la causa se rigen por el ordenamiento civil, la forma puede ser verbal o escrita, con algunas excepciones legales que exigen la forma escrita, especialmente en contratos de formación y aquellos de duración superior a cuatro semanas.
En el contenido del contrato laboral, se establecen derechos y obligaciones para ambas partes: el trabajador tiene el deber de cumplir diligentemente sus tareas y el empresario de proporcionar un salario y asegurar condiciones de trabajo seguras. La duración del contrato puede variar y sufrir modificaciones debido a factores como movilidad laboral y cambios en la categoría profesional. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores detalla las causas de extinción del contrato, y el sistema de empleo público ha evolucionado, alejándose del modelo cerrado francés hacia uno más flexible, integrando además un régimen laboral paralelo al funcionarial.

Autor: José Ramón Parada Vázquez
Título original: Modelos de empleo público, Los. 2ª Parte

Participante: José Ramón Parada Vázquez Catedrático de Derecho Administrativo de la UNED
Participante: Charo
Participante: Akio Morita Fundador de Sony

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