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Principios del Poder Judicial y el Yusnaturalismo en la Teoría del Derecho

853 - Isnaturalismo, El. 3ª Parte

La jurisdicción, originada en el derecho romano, es clave en el poder judicial y consiste en resolver litigios de manera imperativa. Se distingue de las funciones ejecutiva y legislativa, las cuales, en la teoría de la división de poderes, son asignadas a órganos diferentes. La jurisdicción se ejerce por jueces y tribunales independientes, que aplican el derecho en procesos garantizados. El principio de unidad jurisdiccional asegura que todas las funciones judiciales sean ejercidas bajo un sistema unitario, permitiendo la existencia de tribunales especializados como el militar o el constitucional. Los jueces, aunque tradicionalmente vistos como sujetos sólo a la ley, ahora se consideran influenciados por valores democráticos en sus resoluciones.
El yusnaturalismo defiende la existencia de un derecho natural, separado del derecho positivo impuesto por el Estado. Se opone al positivismo jurídico, proponiendo que el derecho natural sirve de modelo y crítica al derecho positivo. La doctrina del derecho natural ha evolucionado históricamente en tres corrientes: voluntarista, cósmica y racionalista. La versión racionalista, influenciada por Aristóteles y el tomismo, ha tenido una importancia primordial en el desarrollo de los derechos humanos y la teoría del Estado de Derecho. El yusnaturalismo plantea que el derecho debe ser justo y legítimo, permitiendo la resistencia a leyes que contravengan el derecho natural, en contraste con el positivismo que insiste en la obediencia a la ley vigente.

Título original: Isnaturalismo, El. 3ª Parte

Participante: Benito de Castro Catedrático de la UNED
Participante: Antonio Enrique Pérez Luño Catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Sevilla

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