Análisis del Artículo 34 de la Ley Hipotecaria: La Fe Pública Registral
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1223 - Artículo 34 de la ley hipotecaria, El. 3ª Parte
En este programa, la profesora de Derecho Civil, Carmen Núñez, ofrece un análisis detallado sobre el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, que consagra el principio de la fe pública registral. Este principio es fundamental en el derecho inmobiliario registral, garantizando el tráfico jurídico inmobiliario y protegiendo a terceros que confían en la información publicada en los asientos del Registro de la Propiedad, aunque exista discordancia con la realidad extra-registral. La profesora explica que la fe pública registral protege al tercero adquirente de un derecho cuando este cumple con cinco requisitos clave: ser adquirente del dominio de un inmueble o derecho real, actuar de buena fe (creyendo en la exactitud del registro y en la capacidad de transmisión del titular registral), adquirir a título oneroso, que el transmitente sea el titular registral, y que el adquirente inscriba su propio derecho. Cuando estos requisitos se cumplen, la presunción de exactitud del registro se vuelve inatacable para el tercero hipotecario, haciendo su adquisición absolutamente firme. Se aclara que esta protección solo abarca defectos del transmitente que no consten en el registro, y no vicios inherentes a la relación directa entre el adquirente y el transmitente. Además, se analiza cómo el artículo 37 de la Ley Hipotecaria, con sus supuestas excepciones (relacionadas con causas que sí constan en el registro, donaciones con condiciones inscritas, retracto legal o fraude con mala fe/título gratuito), en realidad, confirma y refuerza el alcance de la protección otorgada por el artículo 34, en lugar de limitarlo.
Autor: Núñez, Carmen
Título original: Artículo 34 de la ley hipotecaria, El. 3ª Parte
Participante: Carmen Núñez