Reforma de la legislación urbanística y su impacto en el suelo urbanizable
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1389 - Procesos matrimoniales en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Los. 2ª Parte
La modificación de la legislación urbanística ha eliminado la distinción entre suelo urbanizable programado y no programado, integrándolo en una única categoría de suelo urbanizable. Esta unificación permite que tanto las administraciones públicas como los particulares puedan promover la transformación del suelo mediante la presentación de proyectos de urbanización. La reforma, específicamente a través de los artículos 15 y 16, otorga a los propietarios el derecho de transformar sus terrenos, eliminando la necesidad de una distinción previa entre suelos delimitados y no delimitados. Este cambio busca facilitar la urbanización inmediata del suelo, aunque plantea ciertas complejidades en las competencias involucradas en el desarrollo del planeamiento urbano.
Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Civil 1 del 2000 ha reorganizado los procesos matrimoniales, derogando la normativa anterior y manteniendo la regulación de causas de nulidad, separación y divorcio en el Código Civil. La ley distingue entre procedimientos matrimoniales contradictorios y de mutuo acuerdo, con este último siendo más rápido y sencillo. También regula las medidas provisionales relacionadas con las relaciones económicas y personales de los cónyuges. La competencia en estos procedimientos está claramente definida, apuntando que los juzgados de primera instancia o de familia manejarán estos casos, dependiendo de la residencia de las partes involucradas.
Autor: Díaz Jiménez, Carmen
Título original: Procesos matrimoniales en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Los. 2ª Parte
Participante: Lola Tamayo Profesora
Participante: Díaz Profesora
Participante: Alfonso Serrano Gil Profesor de Derecho Civil