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Reforma del Derecho de Familia en España: Nulidad, Separación y Divorcio

398 - Reforma del Derecho de Familia II: Nulidad, separación y divorcio. 2ª Parte.

La reforma del Derecho de Familia en España, particularmente la Ley de 7 de julio de 1981, ha establecido un nuevo marco en cuanto a las causas de ineficacia y disolución del matrimonio. Este marco legal aborda principalmente la inexistencia, nulidad radical y nulidad relativa del matrimonio, basándose en criterios como la falta de consentimiento matrimonial y la inexistencia de requisitos básicos. Aparte de las nulidades, en la legislación española se distinguen dos tipos de separación: la separación de hecho y la separación judicial. La separación de hecho es un fenómeno sociológico donde las parejas cesan su convivencia sin intervención legal, mientras que la judicial es decidida por un juez y puede ser un paso previo al divorcio.
El divorcio, tras la reforma de 1981, es visto como una medida que podría desestabilizar la institución matrimonial. En España, el divorcio se otorga basándose en el cese efectivo de la convivencia, sin importar la culpabilidad de las partes involucradas. Este cese, incluso con reanudaciones temporales, es suficiente para disolver el matrimonio. La regulación del divorcio permite que una parte imponga el divorcio a la otra, independientemente de las circunstancias o deseos. Además, el Derecho de Familia ha sido recientemente reformado con leyes sobre tutela y adopción, buscando actualizar y adecuar las normativas a la tradición legal española, eliminando influencias extranjeras y reforzando la protección de los menores y los derechos de las partes implicadas.

Título original: Reforma del Derecho de Familia II: Nulidad, separación y divorcio. 2ª Parte.

Participante: Ramón Durán Profesor Titular de Derecho Civil

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