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Análisis de la Tortura y el Derecho Internacional

1327 - Torturas, Las. Las fuentes del Derecho Internacional. 3ª Parte

El derecho a la integridad física y moral está protegido por la Constitución española, que prohíbe la tortura y cualquier trato inhumano o degradante. La legislación penal especifica que la tortura es cometida por autoridades o funcionarios públicos que, abusando de su posición, buscan obtener confesiones o castigar, causando sufrimiento físico o mental. La Convención contra la Tortura de 1984, vigente en España desde 1987, exige a los estados que implementen medidas eficaces para prevenir la tortura, sin excepciones justificadas por situaciones de emergencia. El Código Penal incluye disposiciones sobre la legítima defensa y el estado de necesidad, planteando debates éticos sobre el uso de la tortura en situaciones extremas.
El derecho internacional se reconoce como un sistema jurídico completo que regula relaciones entre estados soberanos. Las fuentes principales son los tratados y la costumbre, que requieren el consentimiento explícito o implícito entre naciones. El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece las fuentes del derecho internacional, subrayando la importancia del consentimiento de los estados. Aunque el sistema es voluntarista, evoluciona hacia normas más objetivas, impulsado por organizaciones internacionales y principios de derecho universalmente reconocidos.

Autor: Serrano Gómez, Alfonso; Orench del Moral, Mª Asunción
Título original: Torturas, Las. Las fuentes del Derecho Internacional. 3ª Parte

Participante: María Asunción Orenz del Moral Profesora de Derecho Internacional Público
Participante: Rosa María Sánchez Control de sonido
Participante: Charo López de Haro

Licencia: Copyright (Licencia propietaria)
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