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La Gestión de la Sociedad de Gananciales

267 - 3ª parte.

Este documento es una transcripción de una revista de derecho dedicada a estudiantes de quinto curso, centrada en el Derecho Civil IV y, específicamente, en la gestión de la Sociedad de Gananciales. El profesor José Manuel Martín Barnard explica en detalle las cuestiones relativas a la gestión conjunta y el poder de codisposición de los cónyuges. Se aborda la evolución histórica de la legislación española, desde el Código Civil de 1889, que otorgaba amplios poderes al marido, hasta las reformas de 1975 y 1981, que establecieron una economía familiar colegiada con igualdad de derechos y deberes para ambos cónyuges. Se analiza el principio de gestión conjunta según el artículo 1375 del Código Civil y los requisitos de consentimiento para actos de disposición onerosos (artículo 1377). La discusión incluye la necesidad de acuerdo conyugal para decisiones personales y financieras, y se compara brevemente con el derecho italiano. El documento profundiza en la posibilidad de alterar la regla de gestión conjunta en capitulaciones matrimoniales, citando a autores como Álvarez Sala, Ávila y La Cruz. También se describe el poder de codisposición como personalísimo e indelegable. Se explica cómo se suple el consentimiento de un cónyuge cuando este no se presta o se niega injustificadamente, recurriendo a la autoridad judicial (artículos 1376 y 1377.2 CC) para actos que sean de interés familiar. Se establece la distinción entre actos de administración y disposición, incluyendo actos de conservación (artículo 1385.2), actos urgentes y necesarios (artículo 1386), actos gratuitos (artículo 1378) y actos mortis causa (artículo 1379). Finalmente, se tratan aspectos como la gestión de los bienes propios y sus frutos (artículo 1381), el deber de diligencia y el deber de información entre cónyuges (artículo 1383), la gestión individual de bienes comunes para anticipos y préstamos (artículo 1382), bienes en poder o titularidad de un cónyuge (artículo 1384), el ejercicio de derechos de crédito (artículo 1385) y la gestión en circunstancias especiales, como con cónyuges menores de edad (artículo 324) y la transferencia de la gestión (artículos 1387, 1388, 1389).

Título original: 3ª parte.

Participante: José Manuel Martín Barnard
Participante: Álvarez Sala
Participante: Ávila
Participante: La Cruz

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