Cambios en el Derecho de Reversión por la Nueva Ley de Edificación
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1371 - Juego y la apuesta, El. 2ª Parte
La Ley de Ordenación de la Edificación ha modificado los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, limitando el derecho de reversión que antes no prescribía y permitía ser ejercido incluso después de 100 años. Ahora, el derecho prescribe si la afectación al fin que justificó la expropiación se prolonga durante 10 años. En el caso de reversión por desafectación, se puede acordar una nueva afectación simultáneamente, lo que impide el ejercicio del derecho de reversión. Además, la ley establece un nuevo mecanismo para calcular la indemnización que el reversionista debe devolver, actualizándola según el Índice de Precios al Consumo.
El Código Civil regula el juego y la apuesta bajo la figura de contratos aleatorios, en los cuales las partes se obligan en función de un acontecimiento incierto. Se distingue entre juegos de suerte, envite o azar y juegos de destreza. Los juegos prohibidos, regulados en el artículo 1798, no permiten acción para reclamar lo ganado, mientras que los permitidos, como señala el artículo 1800, sí imponen obligaciones civiles. El objeto del contrato debe ser posible, real y determinado, y se garantiza por el ordenamiento jurídico. Aunque el código no define juego y apuesta, establece las consecuencias patrimoniales y la regulación de estos contratos.
Autor: Pous de la Flor, Mª Paz
Título original: Juego y la apuesta, El. 2ª Parte
Participante: Profesor Ramón Pais
Participante: Maripaz Pous de la Flor profesora de Derecho Civil