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La figura de la conformidad en el proceso penal español

740 - Primeras pruebas personales, Las. 2ª Parte

En el ordenamiento jurídico-procesal, la figura de la conformidad permite finalizar anormalmente el procedimiento penal mediante una declaración de voluntad de la defensa. Esta figura, potenciada por la Ley Orgánica 7/88 y el procedimiento abreviado, responde a la necesidad de desatascar la justicia penal, influenciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 1988 y recomendaciones internacionales sobre simplificación. La conformidad permite que un acusado reconozca los cargos y se le imponga la pena correspondiente sin necesidad de juicio, presentándose como un convenio entre las partes, aunque no puede existir un pacto subyacente según las leyes.
El proceso penal español permite momentos específicos para manifestar conformidad, tanto en procesos ordinarios por delitos graves como en procesos abreviados. En el proceso ordinario, la conformidad puede ocurrir durante la calificación provisional o al inicio del juicio oral. En el proceso abreviado, coincide con los momentos previstos para el proceso ordinario, regulados por los artículos 791 y 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este sistema busca agilizar los procedimientos, permitiendo al acusado aceptar cargos y evitar un juicio prolongado, manteniendo así la eficacia del sistema judicial.

Título original: Primeras pruebas personales, Las. 2ª Parte

Participante: profesora Bass
Participante: profesora Clementina Abás
Participante: María Dolores Díaz Ambrona profesora titular de Derecho Civil

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