Análisis de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Aguas
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333 - Aguas subterráneas, Las.- El objeto del proceso. 3ª parte
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional confirma en gran medida la validez de la Ley de Aguas de 1985, aunque declara inconstitucionales algunos de sus preceptos. Esta ley representó una necesaria modernización ante la obsoleta legislación de 1879, adaptándose al aumento de las demandas hídricas y la necesidad de gestionar el agua como un recurso escaso. El tribunal ha mantenido la inclusión de las aguas subterráneas bajo el dominio público estatal, reforzando la competencia del Estado frente a las autonómicas, y ha respaldado el criterio de regulación por cuencas hidrográficas, lo que permite al Estado mantener ciertas competencias básicas de planificación y regulación, incluso en cuencas que no sobrepasan una comunidad autónoma.
La Ley de Aguas de 1985 también refleja una lucha histórica entre cuerpos de ingenieros por el control de competencias sobre recursos hídricos, particularmente entre ingenieros de caminos e ingenieros de minas. Mientras los ingenieros de caminos han ganado terreno en competencias sobre aguas, los ingenieros de minas han mantenido una cierta influencia a través de excepciones para aguas termales y minerales. Estas circunstancias, junto a la reforma de la Función Pública de 1984 que disminuyó la influencia corporativa, han facilitado la aprobación de la ley. Sin embargo, la sentencia del Tribunal ha dejado en claro que, aunque las comunidades autónomas pueden gestionar sus aguas intracomunitarias, la titularidad y regulación básica sigue siendo un asunto del Estado.
Autor: Saz, Silvia del.- Saavedra, Pablo
Título original: Aguas subterráneas, Las.- El objeto del proceso. 3ª parte
Participante: Pablo Saavedra Profesor de la asignatura
Participante: Isabel Quiñones
Participante: Antonio Fernández Avellán