Análisis de la Gestión y Disposición de Bienes Gananciales y sus Límites
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225 - Derecho de extranjería. 3ª parte
Este documento ofrece un análisis detallado sobre la gestión y disposición de los bienes gananciales en el Código Civil español. Inicia con una retrospectiva histórica, destacando los amplios poderes del marido en el derecho histórico y el Código Civil original, y cómo las reformas de 1958, mayo de 1975 y especialmente la de 1981, establecieron una economía familiar colegiada con derechos y deberes equitativos para ambos cónyuges. Se profundiza en la gestión conjunta de los bienes gananciales según el artículo 1375 del Código Civil, que requiere el consentimiento de ambos cónyuges para actos de disposición a título oneroso (art. 1377 nº 1), así como para decisiones personales como el domicilio o la educación de los hijos. Se menciona el derecho italiano como referencia comparativa para la gestión disjunta de actos de administración ordinaria y extraordinaria. La doctrina jurídica debate la posibilidad de alterar la regla de gestión conjunta mediante capitulaciones matrimoniales, citando a autores como Álvarez Sala, Ávila y el Profesor La Cruz con posturas diversas. Se explora el concepto de poder de codisposición, su carácter personal e indelegable, y la necesidad de colegitimación pasiva dual. El documento aborda la cuestión del consentimiento, su necesidad de cooperación entre cónyuges y las consecuencias de su negativa, haciendo referencia a la posible anulación de actos (art. 1322) y la autorización judicial para suplir el consentimiento en casos de impedimento o negativa injustificada (arts. 1376 y 1377), contemplada como un procedimiento sumario en la jurisdicción voluntaria. Se distinguen varios tipos de actos: de conservación (art. 1385.2), urgentes (art. 1386), gratuitos (art. 1378) y mortis causa (art. 1379), detallando las reglas específicas para cada uno. También se trata la gestión de bienes propios, incluyendo la atribución de sus frutos y ganancias a la sociedad de gananciales (art. 1381), el deber de diligencia y el deber de información recíproca entre cónyuges (art. 1383). Finalmente, se abordan los límites al poder individual de los cónyuges y las sanciones previstas en los artículos 1390 y 1391 del Código Civil para supuestos como la obtención de un lucro exclusivo, el perjuicio doloso a la sociedad y el fraude, precisando el alcance de estos conceptos con ejemplos. El expositor concluye destacando las ideas clave de la gestión colegiada post-1981 y las sanciones ante actuaciones perjudiciales.
Autor: Miralles, Pedro; Pérez Vera, Elisa
Título original: Derecho de extranjería. 3ª parte
Participante: Profesor Martín Bernal
Participante: Álvarez Sala
Participante: Ávila
Participante: Profesor La Cruz