Los senadores de designación autonómica en la integración territorial del Estado
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El artículo 69.5 CE atribuye a las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas la facultad de designar senadores en proporción a su población, articulando así una forma de participación territorial directa en la cámara alta. Este mecanismo constituye el principal instrumento con que cuenta el Senado para aproximarse a su definición constitucional como cámara de representación territorial, aunque su eficacia real ha sido objeto de un debate doctrinal persistente. Dicho debate conduce, en último término, a la cuestión irresuelta de la reforma constitucional como condición para que la integración territorial opere de forma plena.