La STC 134/2025 sobre la moción de censura en los ayuntamientos

Fecha: 21 ene 2026
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La sentencia 134/2025 del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el párrafo segundo del art. 197.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, como consecuencia de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.<p> El citado precepto de la LOREG establecía un ‘quorum de procedibilidad reforzado’ en caso en que la moción de censura fuera promovida por un concejal que formara o hubiera formado parte del grupo político del alcalde, de tal forma que la mayoría exigida se incrementaba en tantos concejales como firmantes pertenecieran al grupo del regidor.<p> De esta forma, el TC invalidaba una de las principales medidas del conocido como ‘pacto antitrasfuguismo’, lo que ha ocasionado una evidente novación en la forma de gobierno local, generando una serie de mociones de censura en ayuntamientos con presencia de concejales no adscritos.<p> El Alto Tribunal entendió, siguiendo la línea de la STC 151/2017 (que también anuló el párrafo tercero de dicho precepto), que la medida, aun persiguiendo un interés legítimo como la estabilidad del gobierno local y el respeto a la voluntad surgida de las urnas, establece una medida desproporcionada que supone una vulneración del contenido esencial del derecho de participación política en condiciones de igualdad del art. 23.2 CE, por ‘atacar’ una facultad integrante del ius in officium del concejal (el derecho a presentar y votar mociones de censura), situándole en desventaja con respecto al resto de concejales.

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    • Ángel Fernández Silva Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Salamanca